El Siglo XX permitiría que en América empezará a celebrarse el DÍA DE LA MADRE, siendo ESTADOS UNIDOS uno de los primeros países americanos en hacerlo. Fue en 1914 cuando el Presidente WOODROW WILSON llevara a buen término las iniciativas de JULIA WARD HOWE y ANA JARVIS oficializando la celebración que se lleva a cabo el segundo domingo de mayo.
En la actualidad, IRLANDA y el REINO UNIDO continúan celebrando el DOMINGO DE LAS MADRES, ubicándola en el cuarto domingo de cuaresma mientras que una buena cantidad de países que permanecieron bajo el régimen socialista, como ALBANIA y CROACIA, lo celebran el mismo día en que se conmemora el DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.
EGIPTO, LÍBANO, MARRUECOS, PALESTINA y SIRIA celebran el DÍA DE LA PRIMAVERA (21 de marzo) en el cual agazajan a las madres. Países como ESPAÑA, HUNGRÍA, PORTUGAL, SUDÁFRICA y LITUANIA han optado por el primer domingo de mayo para la celebración, caso similar al de otros cuantos, entre los que tenemos a ALEMANIA, AUSTRALIA, CHILE, CANADÁ, CUBA, ECUADOR, HONDURAS y PUERTO RICO, que eligieron el segundo domingo del mismo mes para tal efecto.
Varios son los países que han optado por una fecha específica para celebrar a las madres, como SAMOA (14 de mayo), PARAGUAY (15 de mayo), POLONIA (26 de mayo), BOLIVIA (27 de mayo) y NICARAGUA (30 de mayo). De igual manera, existen países que lo celebran en otros meses, como TAILANDIA (12 de agosto), COSTA RICA (15 de agosto) e INDONESIA (22 de diciembre).
GUATEMALA se inclinó por celebrarlo en una fecha específica: el 10 DE MAYO.
A continuación el DECRETO NÚMERO 1794 que oficializa la celebración en nuestro país:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la madre es el fundamento de la familia y que de ell parten los principios morales y las normas espirituales que rigen en todos los pueblos civilizados;
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
Artículo 2o - Las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el día diez de mayo.
Artículo 3o - El presente decretoentrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, el día primero de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
ANTONIO MORALES BAÑOS,
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
EMILIO ÁVILA TORRES,
Primer Secretario.
VÍCTOR MANUEL MARROQUÍN GÓMEZ,
Cuarto Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, cinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
Publíquese y cúmplase.
JULIO CÉSAR MÉNDEZ MONTENEGRO,
El Ministro de Gobernación,
HÉCTOR MANSILLA PINTO.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
JOSÉ LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ.
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