Han pasado ya más de quinientos años de ese primer contacto y aunque aún somos privilegiados en comparación con otros países, nuestros preciados árboles han cedido a la expansión humana en todas sus manifestaciones, incluidas las tendencias negligentes y criminales de numerosas personas.
En distintas ocasiones, diferentes instancias de gobierno han mostrado su preocupación en este aspecto e intentado crear conciencia de la necesidad de respetar y conservar nuestras especies arbóreas.
En 1924, durante el gobierno del General JOSÉ MARÍA ORELLANA, se promulgó el Decreto 863. Una bien elaborada pieza jurídica de dos artículos que instituyó la FIESTA DEL ÁRBOL, sitúandola el quince de mayo de cada año (Esa fiesta se celebraba tiempo antes de la citada norma).
En 1925 fue emitida la primera LEY FORESTAL, contenida en el DECRETO NÚMERO 1364 de la Asamblea Legislativa y que contenía fuertes medidas en aras de organizar tanto la explotación maderera de la mano con adecuados planes de reforestación por parte de las empresas. También refiere la creación del cuerpo de "Policía Forestal" y la instauración de guardabosques. En cuanto a la celebración del día del árbol, fijó el último domingo de mayo de cada año para la celebración del mismo, con las actividades estipuladas en el Decreto 863 y un poco más.
A esa ley forestal seguirían otras tres (1974, 1984 y 1989), hasta llegar a la de 1996, que es la que aún se encuentra vigente.
Sería en el año 2003 que nuevamente se daría importancia a la celebración del DÍA DEL ÁRBOL, mediante el DECRETO 30-2003 del Congreso de la República, mediante el cual, según su artículo segundo se declara el día 22 de mayo de cada año como el “Día del Arbol”, en todo el territorio nacional siendo su exponente del “Arbol Nacional” la Ceiba (Ceiba Pentandra), debiendo dignificarse en la celebración anual del “Día del Arbol”.
Considero oportuno mencionar que, según el CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, son muchas las especies de árboles que se encuentran en la LISTA ROJA, entre las que tenemos el Mangle, el Palo de Chicle, Guayacán, Canela, Castaño, Palo Mora, Maple de Guatemala, la Ceiba y el Hormigo.
Traigo a colación también el Acuerdo de Ordenanza Municipal de Protección a la Flora del Municipio de Guatemala y su Área de influencia Urbana promovido por la estimada señora MARTA PILÓN DE PACHECO en 1978 cuando se desempeñaba como Concejal 9o de la Municipalidad de Guatemala. Este acuerdo obliga a la comuna y a los habitantes de la capital a proteger, conservar, mejorar y sembrar árboles. Regula también lo concerniente a licencias y multas, que en la actualidad resultan risibles pues dicho cuerpo legal no ha sido revisado ni actualizado. He sido testigo de la cantidad de particulares que han talado árboles sin la respectiva autorización, pero lamentablemente no he tenido conocimiento de la aplicación de sanciones por ello. La Municipalidad de Guatemala ha realizado algunos esfuerzos en este campo, sembrando arbolitos en distintos puntos de la ciudad, pero aún es una asignatura pendiente para las autoridades ediles. A nivel nacional, la realidad de nuestros bosques es aún más preocupante.
Atendiendo al espíritu de las normas citadas, me permito trasladarles el texto completo del DECRETO 863, con la eterna esperanza de que, concienciando a todos, las generaciones futuras tengan la oportunidad de aprender sobre el árbol no solamente través de grabados, dibujos o fotografías, sino que viéndolo, tocándolo y disfrutando del sonido del viento al rozar sus ramas y hojas.
JOSÉ MARÍA ORELLANA,
Presidente de la República,
Que los árboles son de imprescindible necesidad para la vida de los pueblos, por lo que debe extenderse, lo más que sea posible, la plantación de ellos en las poblaciones y en los campor y difundir en la juventud la afición a esta labor, que al par que útil en lo material es educativa y moralizadora; que, aunque desde hace algunos años se celebra en Guatemala la Fiesta del Árbol, hasta la fecha no existe disposición alguna que le dé carácter oficial y fije el día y la forma en que debe llevarse a cabo;
En uso de las facultades que otorga al Poder Ejecutivo el Decreto Número 1253, extendido por la Asamblea Nacional Legislativa el 11 de mayo de 1923,
Artículo 1o. - Se instituye la Fiesta del Árbol, la cual deberá celebrarse en todas las poblaciones y campos habitados de la República, por las autoridades y vecinos, presididos por las escuelas de ambos sexos, el quince de mayo de cada año.
Artículo 2o. - Los Jedes Políticos departamentales y las autoridades municipales respectivas, cuidarán de que en cada localidad se siembre en dicha fecha el mayor número de árboles de utilidad y ornato, debiendo darse al acto la mayor solemnidad y explicarse a los niños, durante él, las importantes funciones naturales y sociales de los árboles y su influencia en la cultura de la Patria.
El presente Decreto se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en la Casa Presidencial: en Guatemala, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.
El Secretario de Estado en el
Despacho de Agricultura,
Salv. Herrera.
Vínculos:
Documento del INAB sobre la cobertura forestal del país (1998) - Formato PDF-
Árboles del Parque Ecológico Tikal
Guía de Árboles Ornamentales
Infojardín: Partes del árbol frutal
Importancia de los Bosques
Importancia de los árboles
Importancia de Sembrar un árbol
Instituto Nacional de Bosques
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Árbol Vivo Más Antiguo del Mundo
1 comentario:
Bonito artículo, sobre el día del árbol, felicitaciones, comento que la carrera de Ingeniería forestal con sede en el Centro Universitario de Noroccidente,Huehuetenango celebrara el día del árbol el sabado 23 de mayo 2009 con una reforestacion masiva de 70 estudiantes, 7 profesores y 3 trabajadores de campo, esperando reforestar 1800plantas en un área de 1.5 hectáreas, celebremos con euforia este día, saludos Ing.for. Efraín Piedrasanta
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